Licencia obra menor: definicion

Licencia de obra menor:
• Están sujetas a licencia de obra menor aquellas obras que se caracterizan por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en una pequeña obra de simple reparación, decoración.. que no precisan de proyecto técnico firmado, ni de presupuestos altos.
• En ningún caso suponen reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, sino que son obras de pequeña importancia como pavimentación del suelo retejados, anuncios luminosos...
• Existen tres tipos de obra de carácter menor:
- No se trata de una licencia. Son obras que no están sujetas a licencia ni al pago de tasas ni al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se incluyen trabajos de nivelación, limpieza en solar, obras interiores que no supongan cambios en techos, pilares ni distribución del edificio, decoraciones extraordinarias en escaparates....
- Obra sujeta a la obtención de licencia, pero no al pago de la tasa y sí al pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obra.
Se incluyen revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones, cuerpos salientes, repintado de persianas, puertas; cambios de cercos de puertas y ventanas, retejado de cubiertas sin implicar la estructura, colocación de extractores de humos y ventilación...
- Son obras de carácter menor, sujetas a la obtención de licencia, pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Se incluyen aleros y vuelo de fachada, anuncios luminosos, cerramientos de huecos de puerta balcón o reja abalcononada, huecos de ventana, badenes en las aceras para facilitar el acceso de vehículos...